
Tu actividad, mejor protegida
Desde tus buques a las mercaderías que transportes, respaldados por un seguro a tu medida y un equipo de especialistas que te recomendará una cobertura adecuada a tu actividad.

Cobertura
Tipos de buques a suscribir:
- Pesqueros
- Poteros
- Buques de carga
- Remolcadores
- Lanchas comerciales
- Catamaranes
- Containeros
- Areneros
- Dragas
Nuestras coberturas son aplicables según tipo de buque, año de construcción, material de construcción. A partir de nuestra gran experiencia en este tipo de seguros, juntos encontraremos la mejor propuesta para tus necesidades.
Conocemos tu actividad, somos especialistas en seguros y actividades económicas e industriales,
Cobertura de viajes dentro del Territorio de la República Argentina, y la posibilidad de ampliarla durante todo tramo del transporte que deba realizarse en forma obligatoria en Territorio de Chile en viajes a Tierra del Fuego.
Medios de transporte:
Se da cobertura a transportes por medio de vehículos terrestres, automotores y / o remolcados de empresas de transporte, transportistas individuales o fleteros que desarrollen su actividad dentro del marco de la ley 24.653.
Cobertura:
Durante el Transporte Terrestre:
- Choque, vuelco, desbarrancamiento, o descarrilamiento del vehículo transportador, derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud.
Condiciones Adicionales:
- Cobertura Contra Todo Riesgo
- Carga y descarga.
- Hurto y Falta de Entrega de Bultos Enteros
- Robo
- Cobertura Adicional robo en carga y descarga
- Desaparición
Cobertura adicional:
- Rotura, abolladura, derrame, mojadura, contacto con otras cargas, contaminación, daños provenientes como consecuencia directa de las operaciones de carga y descarga).
- Hechos de Huelga o Lock Out o de Motín o Tumulto Popular
Vandalismo o Hechos Maliciosos - Eximición al Transportista terrestre
A) PARA EL CASO DE TRANSPORTES DE MERCADEARÍAS VENDIDAS:
- El valor de venta según la factura correspondiente, neto de descuentos, bonificaciones, recargos financieros e IVA.
- En caso de falta de factura de venta, el valor asegurado será el precio de los bienes en destino al tiempo en que regularmente debieron llegar.
B) PARA EL CASO DE MERCADEARÍAS COMPRADAS:
- El valor asegurado por esta póliza será el valor de compra según la factura correspondiente, neto de descuentos, bonificaciones, recargos financieros e IVA.
- En caso de falta de factura de compra, el valor asegurado será el precio de los bienes en destino al tiempo en que regularmente debieron llegar
DEDUCIBLES:
- El deducible de aplicación para los riesgos de Robo, Hurto, Falta de Entrega y Desaparición, es de (%) del monto indemnizable por todo y cada evento.
- Por otros riesgos cubiertos, el deducible es del (%) del valor del embarque por evento.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN: a convenir por un mismo siniestro (acontecimiento o serie de acontecimientos derivados de un mismo hecho) que afecte a uno más medios de transporte asegurados y/o que ocurra un mismo lugar y/o a un mismo tiempo.